TRAMITACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Realización de los expedientes para legalizar las instalaciones en los Organismos Públicos competentes.

 

Se realizan los trámites ante la Unidad de Información y Trámite (UDIT) adscrita a la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears:


  • INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Instalaciones eléctricas que requieren un proyecto de legalización según el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión RD 842/2002 principalmente son:
    - Edificios de mas de 100 kw.
    - Viviendas de mas de 50 kw.
    - Locales diferentes de pública concurrencia con ocupación mayor de 50 personas.
    - Aparcamientos de vehículos con ventilación forzada o capacidad superior a 25 plazas.

Se tramita también en colaboración de una OCA (Organismo de Control) el certificado de inspección inicial o periódica de las instalaciones que lo requieran Las instalaciones con potencias inferiores a las que requieren proyecto se tramitan por el Grupo de tramitación tipo 3 mediante Memoria Técnica de Diseño que también realizamos.

  • INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS: Realización del Certificado de empresa instaladora de contra incendios Reglamento de seguridad contraincendios en edificios industriales RD 2267/2004.

  • INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS: Se realizan las legalizaciones de las instalaciones térmicas en edificios (calefacción y climatización) según Decreto 57/2010 del BOCAIB que desarrolla el Real Decreto 1027/2007 en el que se aprueba Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    a) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío es mayor de 70 KW, se requiere un proyecto para su ejecución.
    b) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío es mayor o igual en 5 KW y menor o igual de 70 KW, el proyecto puede ser sustituido por una memoria técnica para su ejecución.
    c) Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío es inferior a 5 KW o cuando se trata de instalaciones de producción de agua caliente sanitaria de una única persona usuaria mediante calentadores instantáneos, calentadores acumulativos, termos eléctricos, cuando la potencia térmica nominal de cada uno por separado o su suma sea menor o igual a 70 KW, y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado, no se requiere documentación técnica para ejecutarse.

    • INSTALACIONES DE GAS: Realización del Certificado de instalación individual de gas según Real Decreto 919/2006. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias Las instalaciones receptoras de gas individuales que requieren la realización de proyecto técnico. Son las siguientes:
      - Instalaciones individuales con potencia útil nominal superior a 70 kW.
      - Instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión superior a 5 bar.
      - Instalaciones que utilicen nuevas técnicas o materiales.
      - Ampliaciones de más de un 30% de la potencia de diseño inicialmente proyectada.
      - Ampliaciones que superen los límites necesarios para realizar un proyecto.
      - Modificaciones que supongan un cambio de material o de trazado en una longitud superior a 1 metro, así como la ampliación de consumo o la sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.

    • OTRAS TRAMITACIONES:
      - Instalaciones frigoríficas
      - Instalaciones de suministro de agua en edificios
      - Instalaciones petrolíferas
      - Instalaciones frigoríficas
      - Instalaciones de almacenamiento de GLP